Pago de contribuciones electrónicamente.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de los ingresos federales, y la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno digital, han combinado esfuerzos para que las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos.

En este sentido, se diseñó un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), el cual se realiza de manera electrónica en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias, con el fin de eliminar el uso de las formas oficiales autorizadas 5 y 16.
  • Procedimiento para el pago electrónico de DPA’s
  • ¿Qué es e5cinco?
    • Actualmente participan en este esquema
    • Dependencias, Entidades, Trámites y/o Servicios, que sólo reciben el pago electrónico, es decir, ya no aceptan el pago con los formatos SAT-5 y SAT-16
Trámites y Servicios con pago electrónico disponible
La Secretaria de la Función Pública pone a disposición el pago electrónico de los DPA’s de los siguientes trámites y servicios:
  • Entero de Retención 5 al Millar para Fiscalización (Captura de datos de identificación e impresión de la hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria)
  • Expedición de Constancia de No Inhabilitación (Captura de datos de identificación e impresión de la hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria)
  • Expedición de Constancia de No Antecedentes de Sanción (Captura de datos de identificación e impresión de la hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria)
  • Expedición de Copias Certificadas. (Captura de datos de identificación e impresión de la hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria)



Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de las contribuciones es de carácter fiscal, y el Servicio de administración tributaria que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus facultades se mencionan en la Ley de Servicio de Administración Tributaria.

Marco Jurídidico.
En el art. 20 del código Fiscal de la federación se mencionan los pagos electrónicos.
En la ley del Servicio de Administración Tributaria se señalan las atribuciones de dicho órgano.

Fuente:
Ley del Servicio de Administración Tributaria, 01/03/2020, web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf
Codigo Fiscal de la Federación, 01/03/2020, web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
Trámites y servicios con pago electrónico disponible, 01/03/2020, web: https://www.gob.mx/sfp/articulos/pago-electronico-de-derechos-productos-y-aprovechamientos-dpa-s
Art. 20, Codigo Fiscal de la Federación, 01/03/2020, web: https://www.sat.gob.mx/articulo/22109/articulo-20
Imágenes realizadas en InkScape por Rosendo Antonio Manuel.

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